Nota a la STS 1805/2024 de 10 de abril
๐ฉ๐๐น๐ป๐ฒ๐ฟ๐ฎ๐ฐ๐ถ๐ผฬ๐ป ๐ฒ๐น ๐ฑ๐ฒ๐ฟ๐ฒ๐ฐ๐ต๐ผ ๐ฎ๐น ๐ต๐ผ๐ป๐ผ๐ฟ ๐ ๐ฎ ๐น๐ฎ ๐ฝ๐ฟ๐ผ๐ฝ๐ถ๐ฎ ๐ถ๐บ๐ฎ๐ด๐ฒ๐ป ๐ฝ๐ผ๐ฟ ๐๐ป ๐ฟ๐ฒ๐ฝ๐ผ๐ฟ๐๐ฎ๐ท๐ฒ ๐ฑ๐ฒ ๐ฐ๐ฟ๐ผฬ๐ป๐ถ๐ฐ๐ฎ ๐ท๐๐ฑ๐ถ๐ฐ๐ถ๐ฎ๐น (๐๐๐ฐ๐ฒ๐๐ผ๐) ๐ฟ๐ฒ๐น๐ฎ๐๐ถ๐๐ผ ๐ฎ ๐๐ป ๐ฐ๐ฟ๐ถ๐บ๐ฒ๐ป ๐ผ๐ฐ๐๐ฟ๐ฟ๐ถ๐ฑ๐ผ ๐ต๐ฎ๐ฐ๐ฒ ๐ฏ๐ฒ ๐ฎรฑ๐ผ๐.
El Alto Tribunal aprecia una vulneraciรณn de derechos en la publicaciรณn de un reportaje sobre un crimen doble, acontecido en 1984, al que se incorporaban dos fotografรญas no pixeladas con plena identificaciรณn de nombre y apellidos.
El Tribunal Supremo considera que, dado el transcurso del tiempo, se identifica una ๐ด๐ฟ๐ฎ๐๐ฒ ๐๐๐น๐ป๐ฒ๐ฟ๐ฎ๐ฐ๐ถ๐ผฬ๐ป ๐ฑ๐ฒ๐น ๐ฑ๐ฒ๐ฟ๐ฒ๐ฐ๐ต๐ผ ๐ฎ๐น ๐ต๐ผ๐ป๐ผ๐ฟ ๐ ๐น๐ฎ ๐ฝ๐ฟ๐ผ๐ฝ๐ถ๐ฎ ๐ถ๐บ๐ฎ๐ด๐ฒ๐ป ๐พ๐๐ฒ ๐ป๐ผ ๐พ๐๐ฒ๐ฑ๐ฎ ๐ฎ๐บ๐ฝ๐ฎ๐ฟ๐ฎ๐ฑ๐ฎ ๐ฝ๐ผ๐ฟ ๐น๐ฎ ๐น๐ถ๐ฏ๐ฒ๐ฟ๐๐ฎ๐ฑ ๐ฑ๐ฒ ๐ถ๐ป๐ณ๐ผ๐ฟ๐บ๐ฎ๐ฐ๐ถ๐ผฬ๐ป, pues el dilatado paso del tiempo diluye la relevancia pรบblica del hecho. Ademรกs, el Tribunal valora que la plena identificaciรณn del entonces responsable de los hechos, con incorporaciรณn de su imagen, cercena las expectativas de resocializaciรณn del sujeto, una vez que ha cumplido su condena penal y se ha reinsertado en la sociedad. Subyace pues en esta interesante sentencia una vinculaciรณn de las pretensiones de olvido con las expectativas de resocializaciรณn del individuo, que se inscriben en los fines constitucionalmente consignados para las penas privativas de libertad (artรญculo 25.2 de la Constituciรณn Espaรฑola).
๐๐ฎ ๐๐ฒ๐ป๐๐ฒ๐ป๐ฐ๐ถ๐ฎ, ๐ฒ๐ป ๐ฐ๐ผ๐ป๐๐ฒ๐ฐ๐๐ฒ๐ป๐ฐ๐ถ๐ฎ, ๐๐๐ฝ๐ผ๐ป๐ฒ ๐๐ป ๐ถ๐บ๐ฝ๐ผ๐ฟ๐๐ฎ๐ป๐๐ฒ ๐ฝ๐ฟ๐ฒ๐ฐ๐ฒ๐ฑ๐ฒ๐ป๐๐ฒ ๐ฒ๐ป ๐น๐ฎ ๐๐ถ๐ป๐ฐ๐๐น๐ฎ๐ฐ๐ถ๐ผฬ๐ป ๐ฑ๐ฒ๐น ๐ฑ๐ฒ๐ฟ๐ฒ๐ฐ๐ต๐ผ ๐ฎ๐น ๐ต๐ผ๐ป๐ผ๐ฟ, en su vertiente de expectativa de reputaciรณn y del derecho a la propia imagen con la necesidad de respeto a una persona reinsertada en la sociedad una vez cumplida la pena y alcanzado un libre desarrollo de la personalidad al margen del delito.
Llama tambiรฉn la atenciรณn en la resoluciรณn comentada, la denegaciรณn de la publicaciรณn de la sentencia por cuanto supondrรญa una gran contradicciรณn con la pretensiรณn de olvido que formula la victima de la informaciรณn vulneradora de derechos. Efectivamente la publicaciรณn de la sentencia no harรญa otra cosa que poner en peligro la consolidada resocializaciรณn del individuo.
Finalmente es de resaltar una tendencia que se va consolidando en los รบltimos aรฑos. Me refiero a ๐น๐ฎ ๐บ๐ฎ๐๐ผ๐ฟ ๐๐ฒ๐ป๐๐ถ๐ฏ๐ถ๐น๐ถ๐ฑ๐ฎ๐ฑ ๐ถ๐ป๐ฑ๐ฒ๐บ๐ป๐ถ๐๐ฎ๐ฑ๐ผ๐ฟ๐ฎ ๐ฑ๐ฒ ๐น๐ผ๐ ๐ง๐ฟ๐ถ๐ฏ๐๐ป๐ฎ๐น๐ฒ๐ ๐พ๐๐ฒ ๐๐ฒ ๐ถ๐ฑ๐ฒ๐ป๐๐ถ๐ณ๐ถ๐ฐ๐ฎ ๐ฒ๐ป ๐น๐ฎ ๐ท๐๐ฟ๐ถ๐๐ฑ๐ถ๐ฐ๐ฐ๐ถ๐ผฬ๐ป ๐ฐ๐ถ๐๐ถ๐น ๐ฟ๐ฒ๐๐ฝ๐ฒ๐ฐ๐๐ผ ๐ฑ๐ฒ ๐น๐ฎ ๐ท๐๐ฟ๐ถ๐๐ฑ๐ถ๐ฐ๐ฐ๐ถ๐ผฬ๐ป ๐ฝ๐ฒ๐ป๐ฎ๐น, cuando se constatan vulneraciones al derecho al honor. En el caso comentado la indemnizaciรณn alcanza los 18.000โฌ, cifra infrecuente para quienes nos desenvolvemos principalmente en la jurisdicciรณn penal. Link a STS



