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Nota a la STS 1805/2024 de 10 de abril

Nota a la STS 1805/2024 de 10 de abril

𝗩𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹 𝗵𝗼𝗻𝗼𝗿 𝘆 𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗮 𝗶𝗺𝗮𝗴𝗲𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝘂𝗻 𝗿𝗲𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗷𝗲 𝗱𝗲 𝗰𝗿𝗼́𝗻𝗶𝗰𝗮 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 (𝘀𝘂𝗰𝗲𝘀𝗼𝘀) 𝗿𝗲𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗮 𝘂𝗻 𝗰𝗿𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗼𝗰𝘂𝗿𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗵𝗮𝗰𝗲 𝟯𝟲 𝗮ñ𝗼𝘀.

El Alto Tribunal aprecia una vulneración de derechos en la publicación de un reportaje sobre un crimen doble, acontecido en 1984, al que se incorporaban dos fotografías no pixeladas con plena identificación de nombre y apellidos.

El Tribunal Supremo considera que, dado el transcurso del tiempo, se identifica una 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗲 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹 𝗵𝗼𝗻𝗼𝗿 𝘆 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗮 𝗶𝗺𝗮𝗴𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗾𝘂𝗲𝗱𝗮 𝗮𝗺𝗽𝗮𝗿𝗮𝗱𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, pues el dilatado paso del tiempo diluye la relevancia pública del hecho. Además, el Tribunal valora que la plena identificación del entonces responsable de los hechos, con incorporación de su imagen, cercena las expectativas de resocialización del sujeto, una vez que ha cumplido su condena penal y se ha reinsertado en la sociedad. Subyace pues en esta interesante sentencia una vinculación de las pretensiones de olvido con las expectativas de resocialización del individuo, que se inscriben en los fines constitucionalmente consignados para las penas privativas de libertad (artículo 25.2 de la Constitución Española).

𝗟𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗰𝘂𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝘀𝘂𝗽𝗼𝗻𝗲 𝘂𝗻 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗻𝗰𝘂𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹 𝗵𝗼𝗻𝗼𝗿, en su vertiente de expectativa de reputación y del derecho a la propia imagen con la necesidad de respeto a una persona reinsertada en la sociedad una vez cumplida la pena y alcanzado un libre desarrollo de la personalidad al margen del delito.


Llama también la atención en la resolución comentada, la denegación de la publicación de la sentencia por cuanto supondría una gran contradicción con la pretensión de olvido que formula la victima de la información vulneradora de derechos. Efectivamente la publicación de la sentencia no haría otra cosa que poner en peligro la consolidada resocialización del individuo.

Finalmente es de resaltar una tendencia que se va consolidando en los últimos años. Me refiero a 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝘀𝗲𝗻𝘀𝗶𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗺𝗻𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗱𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗰𝗶𝘃𝗶𝗹 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗱𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗲𝗻𝗮𝗹, cuando se constatan vulneraciones al derecho al honor. En el caso comentado la indemnización alcanza los 18.000€, cifra infrecuente para quienes nos desenvolvemos principalmente en la jurisdicción penal. Link a STS


Fotografía: Carlos González Armesto
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