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¿Dónde se sitúa la frontera entre el dolo y la imprudencia? Por Alba Calanda

¿Dónde se sitúa la frontera entre el dolo y la imprudencia? Por Alba Calanda

CUANDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO DEJA DE SER IMPRUDENTE: EL CAMINO HACIA EL DOLO EVENTUAL.

La mayoría de los accidentes de tráfico con resultado de muerte o lesiones se analizan desde la perspectiva de la imprudencia, al considerar que el conductor no busca producir ese resultado. No querer matar no significa automáticamente que exista imprudencia, pero tampoco basta cualquier conducta gravemente peligrosa para afirmar la existencia de dolo. Entre ambos extremos se sitúa precisamente el problema jurídico que abordamos: ¿cuándo una conducta de conducción extremadamente peligrosa deja de ser imprudente y pasa a ser calificada como homicidio doloso?

1. De la imprudencia al dolo eventual:

La jurisprudencia ha venido señalando que, cuando conductas extremadamente peligrosas –como la conducción temeraria, el exceso extremo de velocidad o la conducción bajo la influencia de tóxicos–derivan en muerte o lesiones, estos resultados siguen siendo calificados como imprudentes. Es en este punto donde aparece una cuestión interesante: si el conductor decide voluntariamente colocarse en una situación de peligro extremo, ¿por qué el resultado sigue siendo imprudente?

La respuesta a esa pregunta resulta fundamental para entender el verdadero contenido del dolo eventual. El dolo no se construye simplemente a partir de la voluntariedad de la conducta peligrosa, ya que una persona puede voluntariamente beber, coger el coche sabiendo que su capacidad está afectada y realizar una conducción extremadamente peligrosa y, aun así, el resultado de su conducta seguir siendo jurídicamente imprudente. Para entenderlo, hay que diferenciar dos planos distintos: (i) querer realizar una conducta peligrosa, y (ii) conformarse con la eventual producción del resultado típico. Esta distinción nos lleva directamente al núcleo del problema: el dolo eventual.

Para poder transformar una conducta imprudente en dolosa, es necesario determinar si al autor se le representó como posible la producción del resultado, y, pese a ello, mediante su conducta siguió aceptando ese resultado. En este punto, nos situamos en la frontera entre la imprudencia consciente, en la que al sujeto se le representa la posibilidad del resultado, pero confía en que no se producirá; y el dolo eventual, en el que también se le representa la posibilidad de que se produzca el resultado, pero mediante su conducta sigue asumiendo esa eventualidad, pues se conforma con la alta probabilidad de que acontezca el resultado.

La dificultad probatoria aparece precisamente al tratar de determinar qué aceptó o qué pasó por la mente del acusado. El dolo eventual exige más que una confesión expresa, requiere que los elementos objetivos periféricos de su conducta prueben si asumió el resultado.

La jurisprudencia ha considerado relevantes en términos de dolo eventual conductas como la conducción contraria en carreteras, invadir vías peatonales de forma temeraria o huir de la policía y atropellar al perseguidor. En todas ellas se revela un conocimiento del peligro concreto y una asunción del resultado por parte del autor. Todos estos supuestos tienen como elemento común, además de la peligrosidad de la conducta, la existencia de un ánimo de lesión que permite subsumir el resultado en el tipo doloso.

A modo ejemplificativo, la STS 1196/2024, de 12 de marzo de 2025, condena por dos delitos de homicidio a una persona que conducía bajo los efectos del alcohol y fármacos, duplicando la velocidad permitida y conduciendo en contradirección. Si bien señalaba que la acusada no pretendía que se produjera la muerte de las víctimas, aceptó que se produjera el resultado altamente probable mediante su conducta.

Otro aspecto clave es demostrar que el conocimiento de riesgo ha sido conocido con suficiente anterioridad, sin que el sujeto haya adoptado medidas para neutralizarlo. Ello resulta especialmente relevante en tanto que el criterio seguido por el Alto Tribunal refiere que, cuando el sujeto intenta impedir el resultado en el último momento, no obró el dolo, ya que la aceptación de lesión altamente probable desaparece.

La experiencia nos indica que una calificación inicial por imprudencia puede variar en atención a las circunstancias del accidente. Los elementos objetivos periféricos del siniestro –conducción temeraria sostenida a más de 200 km/h durante quince minutos, una persecución policial con múltiples advertencias y oportunidades de abandonar la vía, y la habilitación de un carril especial que el conductor no utilizó, resultando en una colisión múltiple– servirán como prueba indiciaria para recalificar de la imprudencia al dolo eventual en un delito de homicidio y/o lesiones graves.

           2. Del cambio de procedimiento y órgano enjuiciador:

Si bien todos los elementos referenciados sirven para transitar de la imprudencia al dolo, la cuestión no se agota aquí, ya que nos enfrentamos a los efectos de esta recalificación. Centrándonos en el delito de homicidio, por ser el que más cambio genera en el procedimiento, debemos atender a la pena impuesta por el art. ️141.1 CP, siendo una pena de prisión de uno a cuatro años para un homicidio imprudente.

Si nos mantenemos en la imprudencia, el procedimiento que se seguirá será el Abreviado, donde el órgano enjuiciador será el Juzgado de lo Penal. Pero de ser probado el dolo eventual en un accidente de tráfico con resultado de muerte, se aplicará el art. ️138 CP que impone una pena de prisión de diez a quince años, lo que implica una serie de cambios que resultarán en un procedimiento judicial más complejo.

A estos efectos, el delito de homicidio doloso forma parte del ámbito de actuación del Tribunal de Jurado, tal y como se dispone en el art. ️1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal de Jurado. Este tribunal se reserva para una serie de delitos tasados en la ley, y su característica principal es que el órgano enjuiciador está formado por nueve ciudadanos legos en Derecho, así como por el magistrado presidente, que formula el objeto del veredicto y redacta la sentencia, pero no participa en la deliberación ni en la decisión de culpabilidad o de absolución.

En conclusión, la línea entre la imprudencia y el dolo eventual en los accidentes de tráfico es sutil, pero sus consecuencias son enormes. No basta con que la conducción sea peligrosa, hace falta probar que el conductor conoció el riesgo concreto de causar la muerte y lo asumió. Cuando esa prueba se logra, el caso deja de ser un delito imprudente y se transforma por completo, cambiando el órgano enjuiciador que pasará a ser el Tribunal de Jurado. Recalificar no es un mero cambio de etiqueta penal, sino una nueva estrategia procesal en su conjunto.

Alba Calanda Comalada - Legal Intern

Fotografía: Carlos González Armesto
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